Costa Rica ratifica los derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas

El pasado 23 de septiembre, Costa Rica procedió a depositar ante la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) convirtiéndose en el Estado Parte número 16 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones).

Este texto, objeto de duras negociaciones en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco de un grupo de trabajo constituido en el 2002, y presidido por Catarina Albuquerque (Portugal), permite que el Comité DESC creado en 1985 para supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (del que son parte a la fecha 162 Estados según registro oficial de Naciones Unidas), pueda recibir y examinar comunicaciones individuales relativas a las violaciones del PIDESC por parte de un Estado Parte (de la misma manera que lo puede hacer el Comité de Derechos Humanos con relación a violaciones al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) desde la entrada en vigor de un Protocolo en ese sentido en 1976).

Un anhelo antiguo de la sociedad civil

Este Protocolo Facultativo viene a saldar una deuda histórica de la comunidad internacional con los derechos económicos, sociales y culturales, colocados por parte de un grupo de Estados y por parte de un sector de la doctrina a partir de los años 60-70 como “derechos de segunda generación”: según esta misma doctrina, estos últimos no pueden ser considerados como equivalentes a los derechos civiles y políticos, llamados a ser los de “primera generación”.

Este tratamiento discriminatorio entre los derechos de seres humanos logró ser en parte subsanado con la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos adoptada el 25 de junio de 1993, la cual establece, por vez primera en la historia, el carácter indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos entre sí, superando la (falsa) dicotomía consagrada en 1966 en el marco de las Naciones Unidas entre los llamados derechos civiles y políticos y los denominados derechos económicos, sociales y culturales.

El punto 5 de la Declaración de Viena de 1993 establece que: “5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso /…/ los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

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@Kontxaki: pobreza en Mexico DF

En un artículo publicado por el entonces Director del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México en el 2005, leemos que “Para México, la distinción entre DESC y DCP es artificial y no se adecúa a la realidad de la naturaleza de ambos grupos de derechos” (p. 243) refiriendo el mismo autor a la “ignorancia” imperante en algunos países (p.246). Esperemos que el nuevo Director de Derechos Humanos en México, en consonancia con la postura oficial de México durante las negociaciones en Naciones Unidas (2002-2008), logre darle consistencia y congruencia a la posición defendida por su antecesor al cargo: a la fecha México ni tan siquiera ha firmado el Protocolo Facultativo. En esta misma situación se encuentran en América Latina Brasil, Colombia, Cuba, Haití, Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Panamá.

La desavenencia de México no debe sorprender en la medida en que desde el punto de vista conceptual, la antes mencionada doctrina sigue siendo muy presente en el mundo político y académico, con ecos persistentes en sectores económicos influyentes. En un extenso artículo de la profesora Rosa Riquelme Cortado (España), se lee que el Protocolo Facultativo al PIDESC intenta remediar el error conceptual (que apunta al supuesto carácter no justiciable de los DESC): «… con la adopción de este Protocolo no sólo se ha dado un paso más, siempre inestimable, en la evolución progresiva de los mecanismos de control dispuestos para verificar el cumplimiento de los derechos humanos. El Protocolo del PIDESC ha constituido un hito histórico en la medida en que ha instituido en el sistema de tratados de Naciones Unidas el derecho de los particulares a denunciar la supuesta violación de una amplia categoría de derechos económicos, sociales y culturales, tradicionalmente considerados de segunda generación, corrigiendo así la discriminación con el régimen protector de su gemelo, el PIDCP«.

Basta con revisar la extensa jurisprudencia de jurisdicciones nacionales (como la de la Sala Constitucional en Costa Rica por ejemplo) para convencerse de que los derechos del trabajador, el derecho a una vivienda digna, al seguro social, a la educación, a una pensión, el derecho al agua potable, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al saneamiento, a la salud, a una atención médica, entre muchos otros derechos, son derechos justiciables y exigibles desde la perspectiva de los derechos humanos.

Un esfuerzo al que América Latina no es ajena

Durante los años en que se discutía su aprobación en Naciones Unidas, además de las posiciones defendidas por México y muchos otros delegados de América Latina, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) con sede en Costa Rica propició un acercamiento entre las distintas posiciones a partir de un documento titulado “Protocolo Facultativo. Documento de trabajo. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, elaborado por diversos especialistas de la región latinoamericana (disponible aquí). Este documento fue publicado durante la recta final de las negociaciones en el transcurso del año 2007. Según Catarina Albuquerque, este documento de trabajo tuvo una muy buena aceptación por parte de las delegaciones de América Latina pero también de otras latitudes. Es de recordar que durante estas arduas negociaciones, el GRULAC (Grupo de América Latina y del Caribe) fue el grupo regional que mayores esfuerzos hizo en pro de la aprobación de este texto, mientras que algunos delegados de Estados desarrollados intentaron una y otra vez torpedear su elaboración (ver resumen de debates en el seno del Grupo de Trabajo disponible aquí).

Desde su adopción en diciembre del 2008 y hasta la fecha, son varias las ONG que promueven mediante diversas campañas la ratificación de este instrumento (tal como, por ejemplo, la Coalición de ONGs y su manual titulado “Manual de incidencia: Cuaderno 2. Panorama General: El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, disponible aquí). Así como el Cuaderno 3 de esta misma coalición de la sociedad civil explicando las razones por las que los Estados deben ratificar el Protocolo (disponible aquí). De igual manera podemos citar el análisis detallado de cada uno de los artículos del Protocolo Facultativo elaborado de manera conjunta por el IIDH y la Comisión Internacional de Juristas (disponible aquí). A nivel global, podemos también referir al lector a la red de ONG en favor de los DESC (ver sitio oficial). Estas, y muchas otras campañas, no han aún logrado su cometido debido a la resistencia de un número significativo de Estados en reconocer a los derechos económicos, sociales y culturales su carácter de derechos como tal, a la influencia (aún muy notable) de una doctrina renuente a reconocerles su carácter justiciable, y a sectores económicos que ven en la consolidación de los derechos económicos, sociales y culturales un freno a sus ambiciones.

Algunos de estos sectores todavía recurren a viejos fantasmas para ahuyentar a decisores políticos temerosos. En este mismo artículo precitado, la profesora Rosa Riquelme Cortado indica: «Que los individuos puedan presentar denuncias en relación con derechos humanos no sujetos en la actualidad a un sistema de examen cuasi-judicial a nivel internacional (desalojos forzosos sin las debidas garantías, restricciones injustificadas o desproporcionadas del acceso a los medicamentos esenciales o a la atención a la salud, la denegación del derecho a la educación que supone la aplicación de tasas inasequibles para gran parte de la población…) y, en general, la misma supervisión de la obligación del Estado de adoptar medidas razonables con miras a garantizar los derechos enunciados en el Pacto, respecto de los que el Comité ya ha proporcionado suficientes indicadores respecto de lo que constituye o no violación, era justamente lo que algunos Estados, entre los que destacaron los más desarrollados del grupo occidental, trataban de evitar enarbolando el fantasma de la ausencia de justiciabilidad de esta gama de derechos para, a partir de ahí, imponer limitaciones a su efectiva verificación«.

Costa Rica y el Protocolo Facultativo al PIDESC

El Protocolo Facultativo se aprobó por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre del 2008 (Resolución A/RES/63/117 adoptada sin necesidad de recurrir a un voto por el órgano plenario de Naciones Unidas). El texto quedó abierto a la firma y ratificación a partir del 24 de septiembre del 2009. Durante la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010), caracterizada por una agenda en favor del libre comercio y por la polarización de la sociedad costarricense a raíz del referéndum celebrado en el 2007 para lograr la aprobación del tratado de libre comercio con Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA), el texto del Protocolo Facultativo no pareció interesar mayormente a las autoridades de Costa Rica. El texto fue firmado por Costa Rica durante la administración siguiente, la de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014) el 28 de abril del 2011. Semanas después, Costa Rica fue electa como miembro del Consejo de Derechos Humanos (ver nota del servicio de prensa de Naciones Unidas del 20 de mayo del 2011). No obstante esta firma y el reconocimiento a la trayectoria de Costa Rica en materia de derechos humanos, durante tres largos años el Protocolo Facultativo no pareció interesar mayormente a las bancadas del Congreso de Costa Rica (muy ocupadas en el período 2010-2014 en aprobar tratados de libre comercio con China, Corea del Sur, México, Perú, Singapur, así como un acuerdo de Asociación con la Unión Europea y un tratado de libre comercio con los Estados no miembros de la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA por sus siglas en inglés). Con relación a la aprobación del Protocolo Facultativo por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, la ley 9249 (texto completo) se adoptó hace unos meses (durante la actual legislatura) el 20 de mayo del 2014. Y el depósito oficial del instrumento de ratificación fue registrado por Naciones Unidas el pasado 23 de septiembre del 2014.

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El Protocolo Facultativo en América Latina

Es de notar que el texto entró en vigor el 5 de mayo del 2013, tres meses después de la obtención de la décima ratificación (la del Uruguay, con fecha del 5 de febrero del 2013). A diferencia del apoyo masivo durante las negociaciones en el seno del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas del GRULAC a la que referimos con anterioridad, varios de los Estados de la región se mantienen sumamente reservados a la hora de firmar y ratificar este instrumento. Los esfuerzos de la sociedad civil antes mencionados no han logrado a la fecha permear las instancias correspondientes. Por parte de América Latina antecedieron a Costa Rica – por orden cronológico los siguientes Estados: Ecuador, El Salvador, Argentina, Bolivia y Uruguay. Por parte de la comunidad ibérica, debemos añadir a Portugal y a España, Estados que conjuntamente con Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Eslovaquia, Finlandia, y Montenegro, se mantienen como los únicos Estados europeos en ser parte a este instrumento a vocación universal.

Conclusión

Al cumplirse próximamente seis años desde su aprobación, contamos con 16 Estados Partes al Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas, de 162 habilitados jurídicamente a serlo (los Estados Parte al Pacto). Si consideramos que en el año 2013, se “celebraron” las 20 primaveras de la Declaración Mundial de Viena en una discreción generalizada, podemos afirmar que la plena realización de los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales, sigue constituyéndose en un verdadero desafío mundial: el sonrojo, a casi 50 años de conmemorarse la adopción del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debería ser casi tan universal como el valor universal de los derechos humanos. El movimiento reciente de los “indignados” en todo el mundo, iniciado con la consigna lanzada por un joven nonagenario Stéphane Hessel en el 2010 (quién fuera asesor de René Cassin, coautor de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948) constituye parte de este rubor, en particular ante la insensatez y avidez de unos que confluyen en un irrespeto generalizado de los derechos de la mayoría.

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