El gráfico de la página 50 de este informe es elocuente al indicar cómo Costa Rica paso de un tasa de personas privadas por cada 100.000 habitantes de 210 (2007), 237 (2009), 265 (2011) a 359 (2013). Para dar una idea de la magnitud del problema en Costa Rica, el promedio de los países de América Latina es de 236 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes (ver gráfico de la p. 51). Esta diferencia ayuda a valorar mejor el impacto causado por políticas públicas punitivas adoptadas en los últimos años en Costa Rica (ver desglose para cada país de América Latina de esta tasa en el Anexo 1, p. 67 del mismo informe). En una reciente emisión de la UCR (Programa “Sobre la Mesa” del Canal 15 TV UCR, 19 de junio del 2014), un fino conocedor del sistema penitenciario costarricense, el juez ejecutor de la pena Roy Murillo, indicó que mientras la posesión y tenencia de droga se sanciona con 4 años en España y 3 en Argentina, la sanción que los jueces aplican en Costa Rica es la de un mínimo de 8 años. Otra evidencia más del carácter un tanto aventurado de algunas reformas penales acaecidas en los últimos años en Costa Rica.
Como bien lo indica el MNP en su informe del 2013 (p. 61): “El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, ha hecho hincapié en que la solución de la sobrepoblación penitenciaria no se encuentra en egresar a las personas de la cárcel, sino en prevenir su encierro. Es decir, la esencia misma de la política criminal de Estado debe estar en la prevención del delito, no en la sanción.” (se hace notar que las negritas no son del autor sino del mismo MNP, posiblemente un tanto indignado).
Alertas desoídas
En octubre del 2012, el MNP, conjuntamente con la Defensa Pública y la Defensoría de los Habitantes, envío a la Presidenta de Costa Rica (quién fungió como Ministra de Justicia y firmó como tal el Decreto del 2007 antes citado) y al Ministro de Hacienda una misiva (ver texto) que concluía que, en vez de aplicar una directriz presidencial para reducir gastos y plazas en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia: “Se hace un llamado urgente a las autoridades estatales para la atención de la problemática por la que está atravesando el sistema penitenciario nacional y su incidencia en la seguridad institucional del país, pues se requieren medidas de emergencia de manera apremiante, para superar este gravísimo problema”. Finalmente, en junio del 2013, el MNP y la Defensoría de los Habitantes unieron la voz para alertar, esta vez mediante cartas enviadas, una a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mientras que la otra al Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT) sobre la alarmante situación de los lugares de privación de libertad en Costa Rica. En ambas cartas de similar factura se solicita expresamente a estos dos órganos internacionales realizar una inspección a los lugares de privación de libertad costarricenses.
En un artículo publicado por la UCR en septiembre del 2013, titulado “Prisiones y hacinamiento crítico en Costa Rica: intervención necesaria de los tres poderes del Estado”, su autor, el juez ejecutor de la pena Roy Murillo finaliza su análisis escribiendo: “Tomarse los Derechos Humanos en serio es una obligación de todos los funcionarios públicos y con más razones de quiénes tutelamos las condiciones de vida y derechos de poblaciones vulnerables” (p. 679).
En una entrevista concedida a un medio de prensa, luego de ordenar al sistema penitenciario no ingresar más personas al sistema y reubicar a más de 300 personas en otros centros, el mismo Roy Murillo declaró: “Los magistrados, como máxima autoridad del Poder Judicial y la Inspección Judicial, están en toda la facultad de revisar y cuestionar resoluciones que se dicten al margen de la ley y la Constitución. Yo he cumplido con respetar la dignidad humana, un valor inviolable y sagrado para la Constitución; el sistema penitenciario no respeta ese valor”. (ver la entrevista publicada en octubre del 2013 por La Nación).
Conclusión
Tal y como se puede percibir en otros ámbitos del quehacer estatal, el discurso destinado al exterior y las posiciones de vanguardia en los recintos internacionales que sostienen los delegados costarricenses no parecieran siempre tener eco en la gestión cotidiana de este mismo ámbito de acción por parte de la administración estatal.
El rezago acumulado en el tema penitenciario en Costa Rica se ha convertido en un angustiante problema (uno de muchos más …) que hereda la nueva administración que asumió el poder en Costa Rica en mayo del 2014. Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades costarricenses indignadas por la desatención de su propio Estado a sus legítimos reclamos y derechos, sino que se trata esta vez del mismo Estado procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal.
Ya en el año 2001 el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el Magistrado Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 5). Un autor como el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni no duda por su parte en explicar porque son tan pocos los esfuerzos para reencausar las cosas en la dirección correcta: “Esta nueva ideología de seguridad urbana es muy útil al sostenimiento de un modelo de estado ausente que nos resuelve los problemas sociales y que, impertérrito, asiste al espectáculo de su propia destrucción y coopera con entusiasmo en ella, dejando que la conflictividad social aumente sin límite, como resultado de un fenómeno de polarización de riqueza que retrotrae a casi todos los países de la región en más de treinta o cuarenta años /…/ Algunos penalistas, atemorizados por el desprestigio de un discurso que enfrente a esta ideología en los medios masivos y sustentado por agencias operadoras del poder punitivo con mucha fuerza, prefieren encerrarse en un discurso idealista que ignore la realidad, en tanto que otros se inclinan por reinterpretar el discurso penal” (Nota 6).
El aumento galopante de la cantidad de privados de libertad, en Costa Rica como en el resto de América Latina, también refleja los efectos de algunas políticas económicas recientes: aumento de la brecha social y de los niveles de desigualdad, aumento de la exclusión y de la marginalización social, entre otros. Este fenómeno viene además acompañado de distintos procesos encaminados a criminalizar la protesta social en varios países de América Latina (ver estudio reciente). Según el sociólogo Loïc Wacquant, en su artículo “¿Castigar a los parias urbanos?”, las decisiones tomadas para enfrentar la problemática creciente en las cárceles en América Latina son altamente cuestionables: ”En países que no han desarrollado un sistema penal-judicial racional y que parten de una gran desigualdad en la pobreza, el hecho de adoptar el estilo estadounidense de penalizar la pobreza, de criminalizar a los pobres y de tratar problemas sociales con la policía, los tribunales y las cárceles equivale a establecer una dictadura sobre los pobres. Supone utilizar la prisión como mero depósito para eliminar a una pequeña fracción de pobres, lo cual no resuelve para nada el problema sino que sirve solamente como una especie de teatro moral que los políticos utilizan para ocultar el hecho de que no están haciendo nada para solucionar el problema de raíz. En realidad, para salvaguardar la responsabilidad política que les cabe por el problema y para simular que están haciendo algo.”
- Nota 1: CHAN MORA G. GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.
- Nota 2: Se lee en uncomunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”.
- Nota 3: Véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.
- Nota 4: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas en México están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Disponible aquí.
- Nota 5: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.
- Nota 6: ZAFFARONI E.R., Los códigos penales de los países de América Latina, ILANUD, Comisión de la Unión Europea, Suprema Corte de Justicia de La Nación de México, México DF, 2000, p. 102